REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Maracaibo, 24 de Abril 2008
199° Y 150°

DECISION No.521-09 CAUSA No. 4C-17297-09

Visto el escrito presentado por los Fiscales Décimo Séptimo del Ministerio Público, Abog. CLARITZA MATA SULBARAN, HUGO GREGORIO LA ROSA Y GERMAN MENDOZA PINEDA, mediante el cual informa que decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al imputado EDUARD DUVASKY RINCON VILLA, este Tribunal entra a realizar las siguientes consideraciones:

En esta misma fecha, se recibió por ante este Tribunal escrito de acusación presentado por los Fiscales Décimo Séptimo del Ministerio Público, Abog. CLARITZA MATA SULBARAN, HUGO GREGORIO LA ROSA Y GERMAN MENDOZA PINEDA, mediante el cual acusa al ciudadano OSWALDO JOSEHP GONZALEZ MELEAN, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículos 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y decreta el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al imputado EDUARD DUVASKY RINCON VILLA, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción para probar su culpabilidad o responsabilidad en los hechos investigados, por lo que en consecuencia se ordena el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada por este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11-03-2009 al ciudadano EDUARD DUVASKY RINCON VILLA, asi como de su condición de imputado, ordenando su INMEDIATA LIBERTAD. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada por este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11-03-2009 al ciudadano EDUARD DUVASKY RINCON VILLA, asi como de su condición de imputado, en virtud de haberse decretado el Archivo Fiscal en la investigación seguida por la Fiscalia Décima Séptima al ciudadano EDUARD DUVASKY RINCON VILLA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículos 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR MORA, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD.
Regístrese, Notifíquese y ofíciese.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL, (S)

DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN SARMIENTO
En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el Nº 521-09, y se libro oficio al Centro de Arresto Preventivo El Marite bajo el N° 1632-09 y al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 1631-09, respectivamente

LA SECRETARIA (S),
ABOG. EVELYN SARMIENTO


MJAB/elemy v-*
Causa N° 4C-17297-09