En el día hábil de hoy, 24 de Abril de 2008, siendo las 3:54 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial el abogado Noel Navarro en representación de la demandante y HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO, S.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Katty Urdaneta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada cancelará el día 06/05/08 en la sede del Tribunal la cantidad de diecisiete mil setenta y un bolívares fuertes con noventa y dos céntimos (Bs.F. 17.071,92). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.