REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En hora de Despacho del día de hoy, VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora previamente fijada por este tribunal, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue EDGAR BECERRA, actuando en su carácter de Endosatorio en Procuración del Ciudadano RUBEN BECERRA TORRES, contra el Ciudadano JOSE CHAUTRE PEÑALOZA. Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del abogado en ejercicio EDGAR BECERRA TORRES, inscrito en el inpreabogado No. 82.188, de este domicilio, con el carácter acreditado en autos a la dirección que señala: “ Urbanización El Soler, inmueble distinguido con el No. 129, avenida 47 L-1 en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al Ciudadano JOSE JESUS CHAUSTRE PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.800.929, de este domicilio, en su carácter de parte ejecutada en la presente comisión.- Igualmente se le indicó al notificado que a fin de preservar derechos constitucionales podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- Acto seguido este tribunal procede a nombrar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Santa María C.A, representada en este acto por el Ciudadano EDGAR VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.263.996, de este domicilio y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente acepto el cargo y el tribunal procede a tomarle el juramento de ley en los siguientes términos: Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo juro.- Seguidamente el ejecutado de autos expone: “ Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, renuncio al lapso de comparecencia y en este momento ofrezco pagar por todos los conceptos demandados la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.8000) a los fines de que se me cancele dicha obligación con el Señor Ruben Dario Becerra, dicho pago que ofrezco lo hago en cheque personal No. 11667305, de mi cuenta corriente No. 0114-0500-23-5000052134, que tengo en el BANCO CARIBE (BANCARIBE) a la fecha de hoy 24 de abril del 2008, girado a favor del abogado EDGAR BECERRA, endosatorio en Procuración de mi acreedor RUBEN DARIO BECERRA TORRES. No quedando a deber nada ni por este concepto ni por ningún otro a la parte ejecutante.- Es Todo.-“ En este estado presente la parte ejecutante expuso: “ Visto el ofrecimiento del demandado en nombre de mi Endosante en Procuración, acepto el anterior ofrecimiento y declaro que nada adeuda por los conceptos demandados ni por honorarios profesionales que se demandaron a través del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cobro de bolívares vía intimatoria, expediente No. 10.623, autor del mandamiento que aquí se ejecuta, en consecuencia, el cobro del referido cheque que aquí recibo se da como el más absoluto de los finiquitos a favor del deudor que aquí paga. En caso de ser devuelto por el librado Bancario, se considera como no paga la deuda y se procederá por la Vía Ejecutiva conforme a la Ley, con la reserva de las acciones penales a que haya lugar por el delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos. Por tal motivo, solicito a este tribunal ejecutor no proceda con la ejecución de la presente medida y devuelva la comisión al tribunal comitente por cuanto al darse el pago se extingue la obligación demandada. Convenimos ambas partes que en caso de trabarse la ejecución forzosa por tal motivo y en caso de remate de bienes se hará con la designación de un solo cartel y el justiprecio de los mismos con la designación de un solo perito avaluador. -
En este estado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto el pago realizado por el hoy ejecutado y tal como fuera solicitado por la parte ejecutante, se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado y acuerda la remisión de la presente comisión al tribunal comitente a los efectos legales correspondientes.- El tribunal fue custodiado en este acto por el funcionario policial Gerardo Silva, Credencial No. 2285 y Plinio González No. Credencial 0643.- Concluye el acto siendo las doce del mediodía cumpliendo este tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 26 segundo aparte y 254 de la norma citada. Terminó se leyó y conformes las partes firman.-
LA JUEZ

Abog. ZIMARAY CARRASQUERO EL EJECUTADO

EL EJECUTANTE



Perito Avaluador y Representante de la Depositaria Judicial.




LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA.