REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticuatro (24) de Abril de 2008
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-000518

ACTA DE MEDIACIÒN

PARTE ACTORA: BARBARA PORTILLO (Compareció); ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUDMAR A. TRUJILLO CARROZ (Compareció). PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UDIMAGEN; APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RENÈ JOSÈ RUBIO MORÀN (Compareció); MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

En el día de hoy Jueves Veinticuatro (24) de Abril de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m..), comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada, el Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al ciudadano: RENÈ JOSÈ RUBIO MORÀN, en su condición de Apoderado Judicial de la Demandada, y manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora en la fase de mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades contenido en escrito transacciònal el cual se dá por reproducido y conocido por las partes y el cual se acuerda agregarlo a las actas y que se resume en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece en este acto pagar a la demandante la suma de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DÒS CÈNTIMOS (Bs.F.11.558,52 ,oo), de la siguiente forma, UN ÙNICO PAGO, que se realiza en este acto mediante un cheque Nº. 90000234 de CORP BANCA a nombre de la Trabajadora Beneficiaria BARBARA PORTILLO. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se sirva ordenar el archivo del expediente dado que conste en actas el cumplimiento cabal de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes en fase de mediación, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes arriba mencionadas en esta audiencia. Se le da la Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluida la Audiencia Preliminar en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena archivar el expediente dado que conste en actas el cumplimiento total de lo acordado. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHÌVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se levanta la presente Acta, la cual firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA


JOSELYN URDANETA
Los Presentes