ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2007-000020
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Noel Navarro, Inpreabogado N° 105.256
PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Katty Urdaneta, Inpreabogado N° 73.500.
MOTIVO: Calificación de Despido

En el día hábil de hoy, 24 de Abril de 2008, siendo las 3:54 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial el abogado Noel Navarro en representación de la demandante y HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO, S.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Katty Urdaneta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada cancelará el día 06/05/08 en la sede del Tribunal la cantidad de diecisiete mil setenta y un bolívares fuertes con noventa y dos céntimos (Bs.F. 17.071,92), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos: por concepto de bono transaccional la cantidad de Bs.F. 13.000,00, por concepto de vacaciones correspondientes a los periodos 2.005-2.006 y 2.006-2.007 la cantidad de Bs.F. 1.682,55, por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de Bs.F. 2.389,37. Es decir la demandada consignará a la parte actora en la fecha acordada para el pago (06/05/08) un cheque por la cantidad de catorce mil seiscientos ochenta y dos bolívares fuertes con cincuenta y cinco céntimos (Bs.F. 14.682,55) y la cantidad de dos mil trescientos ochenta y nueve bolívares fuertes con treinta y siete céntimos (Bs.F. 2.389,37) que han sido depositados en la cuenta Fiduciaria y de los cuales la demandante ha hecho retiros por la cantidad de mil doscientos treinta y siete bolívares fuertes (Bs.F. 1.237,00) quedando disponibles para ser retirados por la parte actora ciudadana María Alejandra Morales la cantidad de mil ciento cincuenta y dos bolívares fuertes con treinta y siete céntimos (Bs.F. 1.152,37). Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto sea cancelado la totalidad del pago acordado a la demandante y la multa impuesta por el Tribunal Supremo de Justicia. En este acto se regresan a las partes las pruebas.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: