Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del Ciudadano CARLOS RAMÓN BARBOZA MORILLO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-6.748.545, residenciado en la Urbanización San Jacinto, Sector 7, Vereda 9. Casa N° 05, Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 1° del derogado Código Penal, cometido en perjuicio de la UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN (URBE), en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º, y 48, Ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; y remítanse las actuaciones al Ar.....