EXP. 02085
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 08 de Enero de dos mil siete (2007), presentado por la ciudadana MARIA BEATRIZ PINO DE PICON, venezolana, mayor de edad, jubilada, titular de la cédula de identidad Nº 4.748.298, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio OSMAN JOSE NUÑEZ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.082.
Alega la solicitante, que requiere autorización para vender una parcela de terreno con servicios básicos, que tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288 MTS2), ubicada en la Urbanización La Chamarreta, sector 03, calle 14, parcela N° 7, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue adquirida mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 2004, anotado bajo el N° 26, tomo 27, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, por su difunto esposo ISIDRO JOSE PICON VILORIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.928.615, el cual falleció el veintisiete de junio de 2005, según consta del acta de defunción N° 97 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien entre los herederos de su difunto esposo, se encuentra ella misma en su condición de esposa, los hijos del causante BELKIS MARGARITA PÍCON VALERA, C.I N° 11.287.728 y GIOVANNY JOSE PICON VALERA, C.I N° 11.287.727, ambos mayores de edad, así como su hija de la adolescente ANDREINA BEATRIZ PICON PINO, venezolana, de catorce (14) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 21.352.298 y solicita autorización para vender la referida parcela por cuanto la misma fue invadida por una familia que construyeron una casa a pesar de su oposición y denuncias formuladas por ante las autoridades respectivas, pero no fue posible sacarlos, sino que llegaron a un arreglo en vendérselas por la cantidad de (Bs. 5.000.000,00) y viendo que es la única forma de recuperar el patrimonio de su hija, ya que le corresponde la cantidad de (Bs. 625.000,00), en virtud de esto es que requiere la autorización respectiva.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 11 de Enero de 2007, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, arquitecto, titular de la cédula de identidad Nº 10.188.472 a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) la comparecencia del adolescente, a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud 3) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 22 de Enero de 2007, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY JOSE AZUALE, prestando el juramento de Ley.
En fecha 25 de Enero de 2006, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual arrojó como precio total para el inmueble la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.608.455,00).
Mediante acta de fecha 29 de Enero de 2007, la adolescente ADRIANA BEATRIZ PICON PINO, expuso en su declaración estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora.
En fecha 24 de Enero de 2007, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 01 de Febrero de 2007 la respectiva boleta al expediente.
En fecha 22 de Marzo de 2007, la abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable para que el Tribunal conceda la autorización.
PARTE MOTIVA
UNICO
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta del inmueble identificado en actas en el cual tiene derechos la adolescente ANDREINA BEATRIZ PICON PINO, este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos de la adolescente según avalúo que riela en a los folios cuarenta (40) al cuarenta y cinco (45) del presente expediente, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para ella, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador y aunado a que se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el referido bien, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARIA BEATRIZ PINO DE PICON, titular de la cédula de identidad Nº 4.748.298, para que en representación de su hija adolescente ANDREINA BEATRIZ PICON PINO, titular de la cédula de identidad N° 21.352.298, venda los derechos que poseen sobre una parcela de terreno con servicios básicos, que tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288 MTS2), ubicada en la Urbanización La Chamarreta, sector 03, calle 14, parcela N° 7, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue adquirida mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 2004, anotado bajo el N° 26, tomo 27, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, Por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDE A LA ADOLESCENTE ANDREINA BEATRIZ PICON PINO EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre de los mencionados adolescentes y a la disposición del Tribual, hasta tanto no se decida el destino a dársele.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (24) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1(FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 55 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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