Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA EN PROPIEDAD DEL VEHÍCULO cuyas características son: MARCA: TOYOTA, TIPO: SEDAN; MODELO: COROLLA, AÑO: 1992, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 4A2540958, SERIAL DE CARROCERÍA: AE928816777, PLACAS: XUV243, USO: PARTICULAR, al ciudadano: ARGENIS ANTONIO MARQUEZ VALERO, identificado en actas, representado por la abogada: MAGALY VASQUEZ DE PERDOMO; y en consecuencia, SE MANTIENE LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO DEL CITADO VEHÍCULO, según solicitud resuelta, bajo el N° 021-05, de fecha 09-02-2005, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circ.....