IV. Decisión:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR, formulada por el abogado en ejercicio Posterior a ello, el tres (03) de febrero del 2023, el abogado en ejercicio JULIO CESAR ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.679, de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL CLUB NAUTICO DE MARACAIBO, registrada por ante el hoy Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el No. 1º, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre, de este domicilio.
SEGUNDO: SE.....