Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, Jueza Profesional Suplente adscrita a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; para el conocimiento del asunto signado bajo el No. VP02-R-2014-000157, en razón del recurso de apelación de autos interpuesto por la ABG. NAKARLY SILVA, Defensora Pública Séptima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, con el carácter de defensora de las ciudadanas KATIUSKA MARGARITA PERDOMO MANTILLA y EDITH KARDI LUGO MEDINA, contra la decisión No. 157-14, dictada en fecha 9 de febrero de 2014, por.....