Por los fundamentos antes expuestos, y Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL ARCHIVO DE ESTAS ACTUACIONES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano WILLY JOSE ROMERO GARCIA; y , el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 582, Literales "c", "d", y "f" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los jóvenes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA,; y, el joven NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA,; en razón de haber precluido el lapso de la Fiscalía 31° Especializada del Ministerio Publico para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con el Artículo 313 Y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. R.....