REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 24 DE MARZO DE 2011
200° y 152°

RESOLUCIÓN No. 138-11 CAUSA No.1C-2588-08

Visto el contenido del Escrito incoado por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Publico donde solicita a este Tribunal se Decrete el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los jóvenes adultos NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio de YUBER DARIO RODRIGUEZ DIAZ (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “d”, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, por cuanto desde que se decreto el sobreseimiento Provisional en fecha 02-12-09, no surgieron nuevos elementos de convicción con los cuales esta representación fiscal pudiera solicitar la reapertura del procedimiento. Y en vista que la acción penal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio de YUBER DARIO RODRIGUEZ DIAZ (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, estimó procedente en derecho solicitar a este Juzgado en funciones de Control, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, por cuanto desde que se decreto el sobreseimiento Provisional en fecha 02-12-09, no surgieron nuevos elementos de convicción con los cuales esta representación fiscal pudiera solicitar la reapertura del procedimiento, este Tribunal observa:
En fecha 29 de Junio del 2008, se realizo acta de presentación de imputado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem.
En fecha 02-12-08, se decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a los jóvenes adultos NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA Y MIGUEL FRANCISCO PAZ.
En fecha 16-03-2011, Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizado en fecha 14-03-11 por parte de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, este Tribunal fija Audiencia Oral y Reservada, conforme a lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el día de hoy se realiza Audiencia Oral y Reservada en la presente causa donde el representante del Ministerio Público ratifica el contenido del Escrito de Sobreseimiento Definitivo presentado por ante el Departamento del Alguacilazgo en fecha 14-03-11 en contra de los Jóvenes NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio de YUBER DARIO RODRIGUEZ DIAZ (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Publica Nº 08 Abog. LEXY ARAUJO, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público. Igualmente se le concedió la palabra a la victima quien manifestó: “yo dije desde el principio que ellos eran inocentes y son como familia, cuando ocurrió el hecho ellos mas bien fueron a avisar a la casa y la policía los detuvo, por lo que estoy de acuerdo con que se cierre la causa el día de hoy, sin importar que no estén presentes los jóvenes”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del joven imputado Ismael Brochero quien manifestó que: “mi hijo se encuentra desde hace 15 días en Aruba trabajando, y no pudo venir porque nos llego la citación hace dos días y viene es en tres meses, el se fue porque le había llegado una boleta del tribunal donde habla del Sobreseimiento Provisional, pero le pido al tribunal que cierre la causa de mi hijo, y participo al tribunal que al adolescente MIGUEL PAZ lo mataron en fecha 04-11-10, yo veo a la mama en las noches y le voy a decir que traiga la documentación”; por lo que el Tribunal en la referida audiencia DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado a favor de los Jóvenes NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA y se acordó los fundamentos del mismo en auto por separado en el día de hoy la cual se notificará a las partes inasistentes de la decisión.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Cito en este punto Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. Francisco Carrasqueo López en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “ La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”. Fin cita.-
El término “sobreseimiento” viene de la voz latina “suspenderse”, que significa desistir de la pretensión o empeño que se tenía, dejar sin curso ulterior un procedimiento.
Para Moras Mom, se trata de un instituto procesal penal que produce la suspensión del curso regular del proceso de modo tal que en forma definitiva no se lo pueda continuar, produciéndose su clausura, sin posibilidad alguna de futuro procesal. (J. Moras Mom, Ob. Cit. Pág. 341).
Una vez claro el significado de sobreseimiento este Juzgador considera importante citar lo que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate…”
Dentro de este mismo contexto, este Juzgador considera pertinente traer a colación lo que nuestro Máximo Tribunal de la República, ha sentenciado en relación al tema:

Sala de Casación Penal, sentencia No. 368, de fecha 10-08-2010:
…cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin de esta manera, constituye el sobreseimiento.
Observa esta Juzgadora y vista los alegados su fundamento base de esta solicitud, de sobreseimiento que hiciera la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Publico, ya que asume este Tribunal que el sobreseimiento hoy dictado favorece a las partes, pues pone fin al proceso que se encontraba incierto, de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto desde que se decreto el sobreseimiento Provisional en fecha 02-12-09, no surgieron nuevos elementos de convicción con los cuales esta representación fiscal pudiera solicitar la reapertura del procedimiento, homologada esta circunstancia por el Ministerio Publico, quien representa los intereses de la victima, además de ello, la victima MERCEDES DIAZ ARIZA fue citada por este y tribunal presente en Audiencia privada manifestó: “Yo dije desde el principio que ellos eran inocentes y ellos son como familia mía, cuando ocurrió el hecho ellos mas bien fueron a avisarme a la casa y la policía los detuvo, por lo que estoy de acuerdo con que se cierre la causa el día de hoy, sin importar que no estén presentes los jóvenes”, dando cumplimiento a que la victima personalmente fue notificada de esta decisión.-
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que la presente solicitud de sobreseimiento resulta cuando: “si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”. Ante tales circunstancias considera el Tribunal que se encuentra ajustado a derecho la petición Fiscal siendo lo procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, seguida a los jóvenes NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA por la presunta comisión de delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio de YUBER DARIO RODRIGUEZ DIAZ (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO.
DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra de los jóvenes adultos NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA ; y NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA ; por la presunta comisión de delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio de YUBER DARIO RODRIGUEZ DIAZ (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 562 ejusdem, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se Extingue la Acción Penal, declara Cosa Juzgada, se ordena HACER CESAR la persecución policial de los jóvenes, el CESE de las medidas cautelares decretadas, y se ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley. Regístrese la presente decisión. Se Ordena notificar a los representantes legales del joven NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA de lo aquí acordado, mediante oficio dirigido al Departamento del Alguacilazgo, y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. LÌBRESE BOLETAS Y OFÌCIESE. ASÌ SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

En la misma se registra la presente resolución bajo el No 138-11.
LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
Causa No. 1C-2588-08
MCHdeN/Stephanie!