En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de - cujus ALIAM JOSE NAVARRO AÑEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Químico, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.778.345, fallecido el día veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2008), en la localidad de Paraíso, Condado de Villa Hermosa, Provincia de Tabasco, de los Estados Unidos de México, a su Esposa INDIA ZULAY HERNANDEZ HERNANDEZ, y a sus hijos CRISTI FABIOLA NAVARRO HERNANDEZ, DANIEL ALEJANDRO NAVARRO HERNANDEZ y DANIELA CRISTINA NAVARRO HERNANDEZ todos plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TER.....