Exp.3620/J.R
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
Vista la anterior diligencia de fecha diez (10) de febrero del presente año, suscrita por la ciudadana INGRID VENESA CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.829.033, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho y de igual domicilio KEINSLYNNE LE GRAND, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.544.375, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.105.233, donde consigna la copia certificada de su Acta de Nacimiento, signada con el No.2219, de fecha diecisiete (17) de Mayo de mil novecientos setenta y ocho (1978), tal como fue ordenado por este Tribunal en resolución de fecha catorce (14) de Enero del año en curso, se ordena agregar a las actas la misma y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana INGRID VENESA STHER CHOURIO, identificada ut supra, donde solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten, como Única y Universal Heredera de su legítima progenitora ciudadana IRCILA MARGARITA CHOURIO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.276.150 y de su mismo domicilio, fallecida el día cuatro (4) de Agosto de dos mil ocho (2008), en esta jurisdicción del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No.195, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción y Acta de Nacimiento ya señaladas, acompañó el justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha cuatro (4) de Noviembre de dos mil ocho (2008), donde declaran las ciudadanas: CARMEN VILLALOBOS CAMPOS y ERMELINDA ESTHER VALLEJO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.757.147 y V-22.128.279, respectivamente y domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinta progenitora y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de - cujus IRCILA MARGARITA CHOURIO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.276.150 y de su mismo domicilio, a su hija INGRID VANESA STHER CHOURIO, plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No.714.
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
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