EXP. No.3661/J.R
Fecha: 24- 03 - 09
Motivo del Juicio: Únicos Universales de Herederos
Decisión: Admitir


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana: INDA ZULAY HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.821.049, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho y de igual domicilio NORIS PEÑA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.973.792 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.790 y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, conjuntamente con sus hijos ciudadanos CRISTI FABIOLA NAVARRO HERNANDEZ, DANIEL ALEJANDRO NAVARRO HERNANDEZ y DANIELA CRISTINA NAVARRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.048.732, V-18.517.234 y V-19.505.265, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos de su legítimo progenitor ciudadano ALIAM JOSE NAVARRO AÑEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Químico, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.778.345, fallecido el día veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2008), en la localidad de Paraíso, Condado de Villa Hermosa, Provincia de Tabasco, de los Estados Unidos de México, tal como se evidencia del acta de defunción No. 167, llevada por el Registro Civil de Estados Unidos de México y que corre inserta en las actas en original. Ahora bien, la solicitante además de la acta de defunción ya señalada, acompañó los siguientes documentos: 1) Acta de Matrimonio No. 46 de fecha dieciocho (18) de enero de mil novecientos ochenta (1980), entre el de cujus ciudadano ALIAM JOSE NAVARRO AÑEZ y INDA ZULAY HERNANDEZ HERNANDEZ, llevada por la Intendencia del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia. 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 1053, de fecha veinticuatro (24) de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), a nombre de la ciudadana CRISTI FABIOLA NAVARRO HERNANDEZ, llevada por la Intendencia del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 1151, de fecha trece (13) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), a nombre del ciudadano DANIEL ALEJANDRO NAVARRO HERNANDEZ, llevada por la Intendencia del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia.4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No.1791, de fecha siete (07) de Octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), a nombre de la ciudadana DANIELA CRISTINA NAVARRO HERNANDEZ, llevada por la Intendencia del Municipio Olegario Villalobos del Estado Zulia. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el justificativo de testigo presentado por la solicitante, evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil nueve (2009), donde declaran los ciudadanos: SOBEIDA GALAVIS y INERVA OSORIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.326.076 y V-3.856.643 respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante y sus hijos, con extinto progenitor ALIAM JOSE NAVARRO AÑEZ, ya identificado y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de - cujus ALIAM JOSE NAVARRO AÑEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Químico, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.778.345, fallecido el día veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2008), en la localidad de Paraíso, Condado de Villa Hermosa, Provincia de Tabasco, de los Estados Unidos de México, a su Esposa INDIA ZULAY HERNANDEZ HERNANDEZ, y a sus hijos CRISTI FABIOLA NAVARRO HERNANDEZ, DANIEL ALEJANDRO NAVARRO HERNANDEZ y DANIELA CRISTINA NAVARRO HERNANDEZ todos plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más dos (2) copias certificadas adicional de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No.709.
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO
En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, más dos (2) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado.
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO