ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA JOVEN ADULTA), de 18 años de edad, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 09-06-89, y cuya residencia se encuentra ubicada en: Armando Reverol Av. 94C Casa No. 55-113 Parroquia Venancio Pulgar en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, y OCHO (08) DÌAS, es decir cumple su sanción el día 02-07-2009, previstas en los artículos 624 y 626 de la misma ley especial, para ser cumplidas de manera SIMULTANEA. SEGUNDO: Se imponen las siguientes Reglas de Co.....