REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 24 de Marzo de 20078
197º y 148°


RESOLUCIÓN No. 155-08 CAUSA Nº 1E-1092-06

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTE ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
Defensora Publica (S) Nº 02 ABOG. MARIEL ARRIETA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito a este digno tribunal se MANTENGA la sanción impuesta de Imposición de Reglas de Conductas, asimismo mi defendido se compromete a consignarme el día miércoles constancia de estudios, y en su defectos consigno copia del Horario de Clase de la Unidad Educativa Pérez Bonalde, es todo”.

Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del DR. EDUARDO OSORIO, al momento de la realización de la audiencia expuso: ““Considero que debe continuar con el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, Impuestas por este Tribunal, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 21-07-2006, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 049-06, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTE ADOLESCENTE), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5º, en concordancia con el articulo 451 y con el articulo 83 todos de Código Penal, cometido en perjuicio de YEIMI CAROLINA VELAZQUEZ RAMIREZ, condenándolo al cumplimiento de la sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 14-05-07, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de las sanciones impuestas, las cuales debía cumplirlas hasta el día 14-05-08.




III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTE ADOLESCENTE) la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de continuar con sus estudios, debiendo consignar por antes el Tribunal la constancia de Estudios, 2.- La Prohibición de portar Arma de Fuego. 3.- La Prohibición de comunicarse con la victima. 4.- La Prohibición de salir de su residencia después de la Diez de la Noche, salvo que se encuentre acompañado de sus representantes legales. 5.- La prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal 6.- No Ingerir bebidas alcohólicas 7.- La obligación del Joven Adulto de acudir a la Iglesia una vez a la semana, con su representante Legal, respectado el credo que profesa el adolescente, consignado ante el Tribunal de Ejecución constancia firmada por el Pastor de la Iglesia. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 14-05-2008. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2008, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Doce (12:00) del mediodía. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No.155-08

La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1092-06
HMdeH/diana