REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Marzo de 2008
197º y 148°
RESOLUCIÓN No. 043-08 CAUSA Nº 1E-1135-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTE ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Publica (S) Nº 02 ABOG. MARIEL ARRIETA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vista la naturaleza de la sanción impuesta solicito a este Digno Tribunal que posterior a la discriminación verbal y al acta levantada al efecto se ha decretado el cese de la sanción, la libertad y el archivo judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 del mismo, asimismo copia simple del acta, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DR. EDUARDO OSORIO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vista la sanción impuesta y la ejecución que da el Tribunal y pasada al archivo Judicial dando el termino de Ley, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 04-10-06, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 063-06, declaró penalmente responsables al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTE ADOLESCENTE)), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, condenándolo al cumplimiento de la sanción de AMONESTACION, conforme a lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
PARTE DISPOSITIVA
Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción, en virtud que el este Tribunal dar el cumplimiento de la sanción de AMONESTACION, de conformidad con lo previsto en el articulo 623 de la Lopna, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de AMONESTACION. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se AMONESTA al Joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTE ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la citada Ley. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma en el termino de lapso de Ley. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Una y treinta (01:30) de la Tarde.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 043-08
La Secretaria,
HMdeH/diana
CAUSA 1E-1135-06
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