En consecuencia, por los fundamentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, admínistrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y CONVERTIDA EN DIVORCIO la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos ALFONSO ENRIQUE PERALTA ARELLANO y MARIA GABRIELA MARTINEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-12.845.975 y V-1 1.393.488, respectivamente, y decretada por este Tribunal en fecha veintiuno y uno (21) de Abril de 2.004. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante el Intendente de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Diciembre de 2.000, según consta de Acta de Matrimonio N° 465, que corre inserta en el folio signado con el N° 03 del presente expediente. ASÍ SE DECID.....