REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Ocurre los ciudadanos JOVANY ANTONIO ROMERO BARBOZA y IRIS MARGARITA FUENMAYOR GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.904.905 Y 7.890.688, con domicilio en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia asistido en el acto por el Dr. DIOGENES PETIT RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el lnpreabogado bajo el No 56.741 y de este domicilio, presentaron de mutuo acuerdo solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, por existir una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.-

Admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho en fecha 06 de Febrero de 2006, se ordenó citar al Fiscal Treinta (30) deI Ministerio Público, constando en actas, que verificada la citación del fiscal del Ministerio Público, en fecha 09 de Febrero de libro boleta notificación al Fiscal, el cual fue notificado en fecha 17 de Febrero de 2006, éste compareció en fecha 22 de Febrero de 2006 ante este Tribunal dentro del término legal a dando su opinión sobre lo solicitado.-
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace previas ¡as siguientes consideraciones:
Los nombrados ciudadanos manifestaron que con fecha 16 de Agosto de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, fijando su domicilio en jurisdicción del Municipio Maracaibo, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el año 1996 decidiendo separarse, fijando su residencia en lugares diferentes y cubriendo cada uno sus necesidades económicas, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común.De
la narrativa de la solicitud presentada mutuamente por los nombrados ciudadanos, en
concordancia con la copia certificada del Acta de Matrimonio por ellos acompañada, se evidencia que ciertamente contrajeron matrimonio civil en la fecha y ante los funcionarios indicados, y que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, y debe concluir este Tribunal que la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código CiviL es procedente en derecho, y así se decide.-
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO que formulada por los ciudadanos JOVANY ANTONIO ROMERO BARBOZA y IRIS MARGARiTA FUENMAYOR GONZALEZ, ambos identificados. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que dichos ciudadanos habían contraído el día 16 de Agosto de 1986, por ante a entonces Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 757, la cual corre agregada a las actas acompañada en su escrito por los solicitantes. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por haber manifestado las partes la existencia de un hijo GIOVANNY JAVIER ROMERO FUENMAYOR y por cuanto es mayor de edad, según consta de partida de nacimiento No. 1966, emitida por el Prefecto del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia
Durante la unión no se fomentaron bienes para la comunidad de gananciales
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.REGISTRESE.
PUBLIQUESE. Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría.
Dada, sellada y firmada en la sala del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los
veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y
146° de la Federación.LAJUEZSUPLENT
PE AL
Dra. DILCIAS MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA ACC.
Abog. LORENA FLORES