REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Comparece el ciudadano ARMANDO JOSÉ VICUÑA FERREBÚS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-5.811.415, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el ciudadano EDGARDO FERRER GONZÁLEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.323, solicitando la Rectificación de su Acta de Nacimiento, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, alegando lo siguiente:
Que su Partida de Nacimiento de fecha veintiséis (26) de Mayo de 1959, signada con el N° 1148 y expedida por el Prefecto del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, adolece de un error involuntario que cometió el escribiente de turno, debido a que colocó el nombre de su señora madre como “BASILICA” FERREBÚS, siendo lo correcto el nombre de “VASILISA”, tal como aparece en la partida de nacimiento de su señora madre, rielante al folio N° 04 del presente expediente.
Ahora bien, este Tribunal admitió la solicitud presentada en fecha trece (13) de Febrero de 2006, y ordenó la citación del Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público, quien fue notificado personalmente en fecha siete (07) de Marzo de 2006, y agregada como está dicha Boleta en fecha ocho (08) del mismo mes y año, pasa este Juzgador a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud del Acta de Nacimiento del ciudadano ARMANDO JOSÉ VICUÑA FERREBÚS, signada con el N° 1148 y llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, se evidencia el error involuntario cometido por el escribiente al cual le correspondió el asiento. En tal sentido, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos acompañó con su escrito libelar, la siguiente documentación:
a) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 1.148 de fecha veintiséis (26) de Mayo de 1959, y llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
b) Copia Certificada de Acta de Nacimiento de su señora madre, ciudadana
VASILISA DE JESÚS FERREBÚS, sin número, de fecha veintiocho (28) de
Junio de 1941, llevada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio
Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá del
Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y expedida por ante el
Registro Civil del Estado Zulia en fecha cinco (05) de Diciembre de 2005.
c) Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad N° V-4.160.368, perteneciente a la ciudadana VASILISA DE JESÚS FEREBÚS.
Finalmente, de la documentación consignada por el solicitante en su escrito libelar, plenamente señaladas como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, y luego de la constatación cierta del error involuntario cometido por el escribiente ut supra referido, este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido probatorio de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.357 del Código Civil, por considerar que son instrumentos públicos al no haber sido tachados o impugnados por el Fiscal del Ministerio Público designado, razón por la cual considera este Jurisdicente procedente en derecho la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, de acuerdo a ¡o señalado en el artículo 501 del Código Civil, en concatenación con el 773 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano ARMANDO JOSÉ VICUÑA FERREBÚS, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-5.811.415. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el N° 1148 de fecha veintiséis (26) de Mayo de 1959, en el sentido siguiente: Donde se lee: BASILICA FERREBÚS, Debe leerse: VASILISA FERREBÚS, quedando así corregido el error cometido en el Acta de Nacimiento ya mencionada. Particípese del presenta fallo a la Intendencia del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia y al Registrador Civil del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta. REGISTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticuatro (24) dias
del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 14 de la
Federación
LA JUEZ SUPLENTE
Dra. DILCIA MOLERO
LA SECRETARI ACC
ABOG. LORENA FLORES