PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las defensas perentorias relativas a la Prescripción de la Acción, a la falta de cualidad e interés del actor para intentar la presente demanda en contra de la co-demanda EHCOPEK, S.A. y la falta de cualidad e interés de la co-demanda P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A. para sostener la demanda que le fuera incoada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAMÓN VERA, titular de la cédula de identidad número: V-5.180.798 contra la empresa EHCOPEK S.A., solidariamente demandada con la empresa PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., ambas suficientemente identificadas y representadas en las actas; por concepto de Diferencia de prestaciones Sociales y otros conceptos l.....