PRIMERO: ADMITE A TRAMITE los recursos de Apelación de Auto interpuestos en primer lugar, por la Fiscal 38 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Cabimas; en segundo lugar, por los acusadores privados, interpuestas en contra del fallo de primer grado de fecha 17/02/04, dictado por el Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las pruebas promovidas por la Fiscalía no hay lugar ha ofrecerlo para nueva incorporación en audiencia oral. TERCERO: En relación a las pruebas promovidas por el defensor del joven. La Corte considera que dichas testimoniales son útiles y necesarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, las admite. se ordena.....