• CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. interpuesta por los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO LÓPEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.437.215, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Urbanización Puerto Moto, Casa Nro. 567, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y de tránsito por esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.211.997, domiciliada en la Urbanización La Floresta, Casa 185 en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• DISUELTO el vínculo matrimonial de fecha SIETE (07) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997), por ante el registro civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO LÓPEZ AZUAJE Y CAROLINA DEL VALLE HERNÁNDEZ.
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