REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-J-2017-000277
PARTE NARRATIVA
Se inicio en fecha 27 de Enero de 2017 la solicitud de DIVORCIO 185-A con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, presentada por los ciudadanos MICHELLE VANESSA MELEAN CUENCA y HELDWINK ALEXANDER PEÑALOZA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.985.725 y V-12.252.807, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIBE NUÑEZ URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.213; durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo el niño BENJAMIN ALEXANDER PEÑALOZA MELEAN, de nueve (09) años de edad, nacido en fecha 25/01/2008.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del presente asunto, se admite en fecha 09 de Febrero de 2017, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, la moral pública o alguna disposición del ordenamiento jurídico de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el parágrafo segundo, del artículo 177 y los artículo 511 y 512 ejusdem. Se ordenó también la notificación mediante boleta del representante Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes.
Llegado el día para la celebración de la audiencia única, se dejó constancia de la incomparecencia de los solicitantes: MICHELLE VANESSA MELEAN CUENCA y HELDWINK ALEXANDER PEÑALOZA ORTIZ, identificados en autos, y este Tribunal en el mismo acto declara el desistimiento del procedimiento en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la AUDIENCIA ÚNICA, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 514, prevé lo que a tenor se cita:
Artículo 514. No-comparecencia a la audiencia.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. (Cursiva de Tribunal).
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que las partes solicitantes, ciudadanos MICHELLE VANESSA MELEAN CUENCA y HELDWINK ALEXANDER PEÑALOZA ORTIZ, identificados en autos, no comparecieron a la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA; en consecuencia, resulta forzoso para este juzgador declarar desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia, ordenando el desglose de los ejemplares con sello húmedo del acta de matrimonio y del acta de nacimiento que cursan en la solicitud, previa certificación por secretaría. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA de la solicitud de DIVORCIO 185-A, iniciado por los ciudadanos MICHELLE VANESSA MELEAN CUENCA y HELDWINK ALEXANDER PEÑALOZA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.985.725 y V-12.252.807, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los ejemplares con sello húmedo del acta de matrimonio y del acta de nacimiento que cursan en la solicitud, previa certificación por secretaría. Se acuerda el cierre del asunto y su remisión al archivo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil venezolano, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Accidental
Abg. Leidy Sabea Marcarían
En la misma fecha en horas de despachose publicó en el Sistema Juris 2000, bajo el N° 408 La suscrita Secretaria.-
HRQP/021*
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