En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el juicio que por PARTICION DE HERENCIA sigue ROSALIA JOSEFINA DE NICOLO HERNANDEZ, GREY CATALINA DE NICOLO HERNANDEZ, ETTORE JOSE DE NICOLO HERNANDEZ, YUSMILA DOLORES DE NICOLO DE OCANDO, LUISA JOSEFINA DE NICOLO HERNANDEZ Y MARIA ALEJANDRA DE NICOLO HERNANDEZ en contra de JOSE NEPTALI AULACIO PADILLA, plenamente identificadas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
No se archive el expediente, por estar pendiente la obligación.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-