Exp.38027
Partición de Herencia
No.103
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Consta de auto, que los ciudadanos ROSALIA JOSEFINA, GREY CATALINA, ETTORE JOSE, LUISA JOSEFINA, MARIA ALEJANDRA DE NICOLO HERNANDEZ y YUSMILA DOLORES DE NICOLO DE OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.5.712.530, 7.742.909, 7.742.908, 10.214.755, 13.363.878 y 7.855.749, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada MILAGROS RUIZ, inpreabogado No.52.401 demandó por PARTICION DE HERENCIA al ciudadano JOSE NEPTALI AULACIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.946.833, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
- Esta demanda fue admitida en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 2.015.-
- Mediante escrito de fecha cinco de Febrero del año 2.016, las partes celebraron el siguiente convenimiento por ante éste Juzgado, el cual se transcribe a continuación:
“…Nosotros, ROSALIA JOSEFINA DE NICOLO HERNANDEZ, GREY CATALINA DE NICOLO HERNANDEZ, ETTORE JOSE DE NICOLO HERNANDEZ, YUSMILA DOLORES DE NICOLO DE OCANDO, LUISA JOSEFINA DE NICOLO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.5.712.530, 7.742.909, 7.742.908, 7.855.749 y 10.214.755, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada MILAGROS RUIZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Numero V-8.698.584, e inscrita en el inpreabogado No.52.401; y MARIA ALEJANDRA DE NICOLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.363.878, representada en este acto por la abogada en el libre ejercicio de la profesión MILAGROS RUIZ GUERRERO, antes identificada… por una parte y por la otra JOSE NEPTALI AULACIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.946.833, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JAZMIN RICHARD MAC GUIRE, inscrita en el inpreabogado bajo los números 46.535…a fin de exponer: …hemos convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar amistosamente los bienes que forman parte del acervo hereditario perteneciente a la Sucesión MARIA EUGENIA DE NICOLO HERNANDEZ, los cuales se describen a continuación: 1) el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No.5B, segundo piso, del conjunto residencial agua marina, situado en la carretera L, en ciudad ojeda, jurisdicción del municipio lagunillas del estado zulia; y la hipoteca que pesa sobre el referido inmueble a favor del banco banesco, cuyos lindero son: NORTE: fachada norte del edificio SUR: pared medianera con el apartamento C-B ESTE: pasillo de circulación común, intermedio con el apartamento 8-B y OESTE: fachada oeste del edificio; dicho inmueble tiene un área de ciento catorce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (114,50 mts2) …con un valor aproximado de VEINTICINCO MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000.000,00). 2) el cincuenta por ciento (50%) sobre un local comercial signado con el No.7 que forma parte integrante del conjunto residencial comercial denominado PLAZA GARDEN I, ubicado en la calle piar, esquina calle marino, parroquia alonso de ojeda, en ciudad ojeda, jurisdicción del municipio lagunillas del estado zulia; dicho local comercial posee las siguientes caracteristicas: local No.PB-7, ubicado en la planta baja que da al frente del edificio PLAZA GARDEN I, una superficie de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (29,64MTS2) sus linderos son: NORTE: linda con local comercial PB-8 del edificio plaza garden I y mide siete metros con sesenta centímetros (7,70 mts) SUR: linda con local comercial marcado PB-6, del edificio plaza garden I y mide siete metros con veinte centímetros (7,20 mts; ESTE: linda con pasillo exterior de camineria al frente del edificio plaza garden I y mide tres metros con ochenta y cinco centímetros (3,85 mts) y OESTE : linda con área de la planta horizontal de los estacionamientos privados internos del edificio plaza garden I y mide tres metros con ochenta y cinco centímetros (3,85 mts) identificado con el código castrastal No.EDO:23, MUN.11, PARRQ:01, AMB: U-01, SEC:21, MANZ: 45, LOTE:05, SUBLOTE:07, ...Con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00). 3) El cincuenta por ciento (50%) sobre un vehículo con las siguientes caracteristicas MARCA. FORD, PLACA AA581V, SERIAL N,I,V, 8XDEU748498A33591, SERIAL CARROCERIA 8XDEU748498A33591, SERIAL CHASIS :9ª33591, SERIAL MOTOR 9ª33591, MODELO EXPLORER, AÑO: 2009, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON…Con un valor de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.430.000,00). 4) El cincuenta por ciento (50%) de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (23.275,67$) en la cuenta Cayman Branco No.0104-0107-12-8107034197 del Banco Venezolano del Crédito, dicha cuanta representa en bolívares la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.302.583,71)…Es por lo que ocurrimos por ante este digno tribunal para efectuar la liquidación amistosa de los bienes descritos..de la siguiente manera: 1) con respecto al inmueble descrito en el numeral 1, los coherederos ROSALIA JOSEFINA DE NICOLO HERNANDEZ, GREY CATALINA DE NICOLO HERNANDEZ, ETTORE JOSE DE NICOLO HERNANDEZ, YUSMILA DOLORES DE NICOLO DE OCANDO, LUISA JOSEFINA DE NICOLO HERNANDEZ Y MARIA ALEJANDRA DE NICOLO HERNANDEZ… renuncian a la alícuota parte que les corresponden sobre el referido inmueble…por lo que consecuencialmente queda el referido inmueble en plena propiedad del ciudadano JOSE NEPTALI AULACIO PADILLA. 2) Con respecto al inmueble descrito en el numeral 2, el ciudadano JOSE NEPTALI AULACIO PADILLA, cede los derechos de propiedad , dominio y posesion sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre el referido inmueble … e igualmente renuncia a la alícuota parte que le corresponde sobre el mismo por ser coherederos…por lo que consecuencialmente queda el referido inmueble en plena propiedad de los coherederos ROSALIA JOSEFINA DE NICOLO HERNANDEZ, GREY CATALINA DE NICOLO HERNANDEZ, ETTORE JOSE DE NICOLO HERNANDEZ, YUSMILA DOLORES DE NICOLO DE OCANDO, LUISA JOSEFINA DE NICOLO HERNANDEZ Y MARIA ALEJANDRA DE NICOLO HERNANDEZ. 3) Con respecto a las cantidades de dinero descritas en los numerales 3 y 4, el ciudadano JOSE NEPTALI AULACIO PADILLA, renuncia a la alícuota parte que le corresponde sobre las mismas… conservando entonces su derecho sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las referidas cantidades de dinero por haber formado parte de la comunidad conyugal con la de cujus MARIA EUGENIA DE NICOLO HERNANDEZ, en lo sucesivo, los coherederos ROSALIA JOSEFINA DE NICOLO HERNANDEZ, GREY CATALINA DE NICOLO HERNANDEZ, ETTORE JOSE DE NICOLO HERNANDEZ, YUSMILA DOLORES DE NICOLO DE OCANDO, LUISA JOSEFINA DE NICOLO HERNANDEZ Y MARIA ALEJANDRA DE NICOLO HERNANDEZ…quedan en plena propiedad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la sucesión MARIA EUGENIA DE NICOLO HERNANDEZ… solicitamos a este digno tribunal homologue la presente liquidación y partición y nos expida siete (07) copias certificadas de la misma…”
- El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
- Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” .-
- En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron los ciudadanos ROSALIA JOSEFINA DE NICOLO HERNANDEZ, GREY CATALINA DE NICOLO HERNANDEZ, ETTORE JOSE DE NICOLO HERNANDEZ, YUSMILA DOLORES DE NICOLO DE OCANDO, LUISA JOSEFINA DE NICOLO HERNANDEZ Y MARIA ALEJANDRA DE NICOLO HERNANDEZ, parte actora, debidamente asistidos de abogado y JOSE NEPTALI AULACIO PADILLA, parte demandada, debidamente asistido de abogado, en tal sentido se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el juicio que por PARTICION DE HERENCIA sigue ROSALIA JOSEFINA DE NICOLO HERNANDEZ, GREY CATALINA DE NICOLO HERNANDEZ, ETTORE JOSE DE NICOLO HERNANDEZ, YUSMILA DOLORES DE NICOLO DE OCANDO, LUISA JOSEFINA DE NICOLO HERNANDEZ Y MARIA ALEJANDRA DE NICOLO HERNANDEZ en contra de JOSE NEPTALI AULACIO PADILLA, plenamente identificadas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
No se archive el expediente, por estar pendiente la obligación.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro días del mes de Febrero del año 2.016- Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las 10:00 am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.103, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. Abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 24 de Febrero del año 2016. La Secretaria,
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