Ahora bien, con relación al escrito de pruebas presentadas en fecha 13 de febrero de 2014, por la abogada CARLIANYS UGAS MILLÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.698, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMON DÍAZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.534.488, y en virtud del computo realizado en el auto que antecede, este Juzgado Superior inadmite las pruebas consignadas en fecha 13 de febrero de 2014, por cuanto las mismas se encuentran extemporáneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo se observa que, visto que el escrito de admisión de pruebas promovido por la parte querellante fue declarado extemporáneo en el presente auto, este Juzgado Superior no se pronuncia al respecto del escrito de oposición de pruebas presentado en fecha 19 de febrero de 2014, por el abogado LUÍS CASTAÑEDA LUQUE, inscrito en el Instituto de Previ.....