REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 24 de Febrero de 2014
203° Y 154°
EXPEDIENTE: Q-0882-13.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 5 de febrero de 2014, por el abogado LUÍS CASTAÑEDA LUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.425, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto al Capítulo I, del escrito de pruebas en relación a la documental marcada con la letra “A” del “…Pago de Prestaciones Sociales…”, este Tribunal por cuanto la mismas no es manifiestamente ilegal ni impertinente la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes ejusdem.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE


Ahora bien, con relación al escrito de pruebas presentadas en fecha 13 de febrero de 2014, por la abogada CARLIANYS UGAS MILLÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.698, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMON DÍAZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.534.488, y en virtud del computo realizado en el auto que antecede, este Juzgado Superior observa que las pruebas consignadas en fecha 13 de febrero de 2014, se encuentran extemporáneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. ASI SE DECLARA.
El Juez,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

El Secretario Accidental,

ABG. CESAR ENRIQUE SANABRIA JIMENEZ.
Exp. N° Q-0882-13.
HBF/cesj/gserra