PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) Aprobado y Homologado, el convenio celebrado entre los ciudadanos MAYESKY CAROLINA GARCIA PEÑA y DEINY JOSE RODRIGUEZ MANZANILLA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.306.004 y 13.932.256, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
a.- El siguiente convenio queda establecido bajo los parámetros siguientes:
b.- El obligado se compromete a suministrarle a la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. 200,oo), los cuales mensuales equivalen a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (bs. 400,oo), el progeni.....