REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Exp. 04142.-
Causa. Curatela.
Solicitante: Greicy María Almarza Morales.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana GREICY MARIA ALMARZA MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 15.465.917, asistido por la Defensora Publica Décima Novena Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, para solicitar CURATELA, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 26 de enero de 2011, la admitió y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, a la ciudadana YRMA BEATRIZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.841.659.

En fecha 24 de febrero de 2011, comparece la ciudadana YRMA BEATRIZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.841.659, y manifiesta su aceptación al cargo de curador Ad Hoc del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, y prestó el juramento de Ley.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designa Curador Ad Hoc del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, a la ciudadana YRMA BEATRIZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.841.659, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 24 días del mes de febrero de dos mil once (2011) . Años: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. MARLON JOSE BARRETO RÍOS
La Secretaria

Abog. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por el Tribunal bajo el Nº 63.-


MBR/Cvm*
Exp. N° 04142.-