Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Con lugar la cuestión previa del ordinal sexto (6°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la abogada en ejercicio Viviani Zamudio, inscrita en el Inpreabogado con el No. 32.757, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Mileida Rosa Nava, cédula de identidad N° V-10.686.989, Neila Margarira Nava Oliveros, cédula de identidad N° V-12.134.307.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el proceso se suspende por cinco (5) días para que la parte demandante pueda subsanar de forma clara, precisa, exacta y pormenorizada el libelo, como se indica en el artículo 350; debiendo presentar nuevo libelo de deman.....