REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 24 de Febrero de 2011
200° y 152°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio del adolescente X.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 14 de junio de 2006 y ordeno notificar al Procurador Tercero de Menores del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2009, suscrita por la ciudadana Felky Castellano, portadora de la cédula de identidad N° V-12.619.514, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Leandro Mora, inscrito en el Inpreabogado N° 96.069 y actuando con el caracter de autos y en donde consigna copia certificada de la partida de nacimiento del mencionado adolescente, acta de defunción del ciudadano Gleen Delgado, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-9.712.255, así como copa fotostatica del adolescente y de la progenitora de autos.
En fecha 13 de octubre de 2009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Felky Castellano, portadora de la cédula de identidad N° V-12.619.514, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Leandro Mora, inscrito en el Inpreabogado N° 96.069 y actuando con el caracter de autos, en donde consigna copia fotostatica de la cuenta de ahorros N° 0007-0098-37-0010001924, en virtud de la solicitud hecha en fecha 07 de octubre de 2009, sobre los haberes existentes en la misma que le corresponden al adolescente que funge como beneficiario de su difunto padre, procediendo este Tribunal mediante auto de fecha 14 de octubre de 2009, Autorizándola a la mencionada ciudadana a retirar la Totalidad de los haberes existentes en dicha cuenta mediante Oficio N° 09-806 de la misma fecha dirigido al BICENTENARIO Banco Universal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así Se Decide.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
Publíquese Regístrese y Devuélvase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2011.- Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:
Abg. Gustavo A. Villalobos R. Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas de bienes bajo el N° 48.La Secretaria.
Exp. 1743
GAVR/CV/saulo