este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que le confiere la Ley y conforme a Derecho, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, abogado RICARDO BLANCHARD, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE TUBOS DEL ZULIA (DISTUZUCA), y por los abogados JESUS SARCOS ROMERO y NOELI CAPO CUBA, apoderados de la Sociedad Mercantil, "MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL" en juicio por Cobro de Bolívares por el procedimiento Intimatorio y tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pero absteniéndose de archivar el expediente hasta la constancia en actas de la manifestación de las partes de haberse cumplido dicho convenio, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.