Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: JOSE MARIA CARDOZO ROMERO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 5.049.361, hijo de Idelfonso Cardozo y Rosario Romero de Cardozo, residenciado en el Sector El Transito, Av. 16V, N° 95-40, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 ordinal 3º y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Notifí.....