REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Febrero de 2005
194º y 145º

RESOLUCIÓN Nº 102-05 CAUSA Nº. 7E-112-01

Visto el Informe Técnico Nº 252 de fecha 11-05-04 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el penado ELIECER VINICIO GUERRA LUGO, quien opta al beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución para resolver observa:

El penado ELIECER VINIVIO GUERRA LUGO, fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA FLORES MARTINEZ. Ahora bien, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece taxativamente los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de la medida de Régimen Abierto, y Textualmente dice:
“El destino de Establecimientos Abiertos podrá concederse por el Ministerio de Justicia a los penado que hayan extinguido por lo menos una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y que haya observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad individual, familiar y social”.
Observa esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, para concederle al penado ELIECER VINICIO GUERRA LUGO, el Beneficio de Régimen Abierto ya que al folio (254) se encuentra el Cómputo con Redención de pena del cual se evidencia que el mencionado penado cumplió 1/3 parte de la pena impuesta el día 04-01-04, al folio (335) riela Carta de Conducta elaborada por la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 22-02-05 y ante la cual certifica que el penado ELIECER VINICIO GUERRA, durante su permanencia en ese establecimiento penal ha mantenido una conducta EJEMPLAR, así mismo reposa a los folios 317, 318 Y 319 de la presente causa el Informe Técnico Nº 252 de fecha 11-05-04 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, el cual emite un pronostico FAVORABLE, considerándolo apto para la Medida solicitada, al folio (334) se encuentra agregado el Record de Conducta del mencionado penado el cual deja constancia que durante su permanencia en ese recinto penitenciario no ha observado faltas disciplinarias, al folio (333), se encuentra agregada la situación jurídica y al folio 67 se encuentran los antecedentes penales. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora procedente en el presente caso conceder al penado ELIECER VINICIO GUERRA LUGO, el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE al penado ELIECER VINICIO GUERRA LUGO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.759.513, EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector “Rafael Ochoa Castro”. Regístrese. Ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 102-05 se libraron oficios Nº 1020-05, 1021-05 y 1022-05 y boletas de notificación Nº 207-05 Y 208-05.

LA SECRETARIA,