REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

Maracaibo, 24 de Febrero de 2005


DECISION N° 106-05 CAUSA: 049-02

Visto el cómputo con redención de pena de fecha 28-07-03, inserto al folio (163) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado LUIS ANGEL RUIZ MORENO, cumplió la pena principal 10-06-2004 y las accesorias de Ley en fecha 04-02-05. Este Tribunal de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado LUIS ANGEL RUIZ MORENO, fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo con Redención de pena, elaborado por este Tribunal en fecha 28-07-03, que el penado LUIS ANGEL RUIZ MORENO, cumplió la pena impuesta en fecha 10-06-04 y las penas accesorias de Ley en fecha 04-02-05, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA favor del penado LUIS ANGEL RUIZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.423.956, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y remítase al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 106-05 y se libró boleta de notificación Nº.215-05.

LA SECRETARIA,