Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, se le imparte la aprobación y judicial decreto y se pasa en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PROCEDIMIENTO INTIMATORIO siguió el ciudadano FREDDY ENRIQUE BALLESTERO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.658.618, domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogada YELIBETH COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.601.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.540, con igual domicilio, en contra de la ciudadana YACQUELINE DEL VALLE GONZÁLEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, tit.....