Vista la incomparecencia de los ciudadanos HENRY JOSE NUÑEZ y ARACELIS DEL VALLE LOPEZ CARUCI, partes intervinientes, a la Audiencia de Juicio fijada para la fecha 24 de enero de 2011, en el presente, según acta que riela al folio cuarenta y nueve (49) de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano HENRY JOSE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.207.139, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia en contra de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE LOPEZ CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.522.536, en el sector Campo Lara, calle Principal, casa S/N, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica según el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere desistido el procedimiento, terminado el juicio y extinguida la insta.....