REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO


ASUNTO: VI22-V-2010-000066
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: HENRY JOSE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.207.139, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ROSALYN GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 99.824
PARTE DEMANDADA: ARACELIS DEL VALLE LOPEZ CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.522.536, en el sector Campo Lara, calle Principal, casa S/N, Municipio Lagunillas del Estado Zulia
HIJA: ELIANA DEL VALLE NUÑEZ LOPEZ, de 17 años de edad.

Vista la incomparecencia de los ciudadanos HENRY JOSE NUÑEZ y ARACELIS DEL VALLE LOPEZ CARUCI, partes intervinientes, a la Audiencia de Juicio fijada para la fecha 24 de enero de 2011, en el presente, según acta que riela al folio cuarenta y nueve (49) de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano HENRY JOSE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.207.139, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia en contra de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE LOPEZ CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.522.536, en el sector Campo Lara, calle Principal, casa S/N, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica según el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere desistido el procedimiento, terminado el juicio y extinguida la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, el presente asunto y terminado el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO intentado. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los 24 de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. CARMEN AURORA VILCHEZ CARRERO
La Secretaria

Abg. Leris Clavel
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 006-11, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria

Abg. Leris Clavel
CAVC/LC/cfavalli