en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por
los ciudadanos LUIS FELIPE BRANCHI MALAVE y CAROLINA JAQUELINE BETANCOURT CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.471.930 y 6.369.518, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 10 de Octubre del Dos Mil Dos (2002) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta.