REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Enero del 2011
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-001307

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Visto que la Representación Fiscal dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 07/12/2010 y Revisada la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la Abg. Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, especializada en la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos José Gregorio Sierra Y Francis Caraballo Mata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.692.135 y V-18.114.013 respectivamente, en beneficio de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, en acta de fecha 07/12/2010, quedaron establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre pagara la cantidad de Bolívares Trescientos (300,00) semanales los cuales destinara para hacer el mercado de los niños. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de todos y cada uno de los gastos inherentes a sus hijos, así mismo cubrirá por concepto de bono navideño el 100% que comprende vestidos y juguetes, y por concepto de bono escolar, para útiles y uniformes…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Judith E. Lobo
La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna