Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la ciudadana FISCAL Auxiliar 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADAS MARIA LOURDES PARRA y KHARINA HERNANDEZ, en la causa seguida en contra del ciudadano ALDRIN RAMÓN POLANCO CADENA, de conceder prorroga para presentar el acto conclusivo a lugar. Por lo que este Juzgado le concede una prorroga de QUINCE (15) días, contados a partir del 25 del presente mes y año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara sin LUGAR, lo solicitado por la defensa, en relación a declarar la solicitud de Prorroga interpuesta por la Representación fiscal, EXTEMPORANEA, por lo expuesto en el particular primero, de conformidad con lo.....