REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 24 DE ENERO DE 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA DE APROBACION DE ACUERDO REPARATORIO
CAUSA: 4C-3939-05
JUEZ PROFESIONAL DRA. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.
FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA.
DEFENSA PRIVADA: Abog. MIGUEL ANGEL COLLANTES Y PABLO CASTELLANO
IMPUTADOS: AIDEE JUDITH GONZALEZ GRANADILLO
VICTIMA: YANET JULIA MALAVE.
DELITO: HURTO AGRAVADO.
SECRETARIO: ABG. GILBERTO ALAÑA.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de Enero de dos mil seis , siendo la una y cincuenta (1:50) minutos de la tarde , se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal el Fiscal Auxiliar N° 17 del Ministerio Público, ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA, la imputada HAIDE GONZALEZ GRANADILLO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones preventivas el Marite, la defensa Abog. PABLO CASTELLANO y MIGUEL ANGEL COLLANTES, quien acepto el cargo en ellos recaído y presto el juramento de ley, la víctima ciudadana YANET JULIA MALAVE DE FUENMAYOR. Se le concedió el derecho de palabra el representante del ministerio público, quien expuso: Ratifico el escrito presentado, en fecha 12-01-06, por cuanto la victima JANEHT MALAVE, mediante entrevista rendida por la fiscalia refirió, haber recibido la cantidad de cien mil bolívares en efectivo como indemnización por el delito de la declaración cual fue victima razón por la cual solicito se le tome, declaración a la ciudadana JANETH MALAVE, quien referirá las circunstancia por las cuales se encuentra en esta audiencia, es todo. Seguidamente se le toma la exposición a la victima, quien expuso. En fecha 09-12-05, recibí el dinero la cantidad de cien mil bolívares por concepto de indización de las daños causados por el delito del cual yo soy victima Es todo, El Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada abogado PABLO CADTELLANO, quien expuso: “ Vista la exposición fiscal as como la de victima solicito a este despacho, que posterior escuchar a mi defendida declare aprobado el acuerdo reparatorio, y como quiera que la reparación se realizo en un solo acto, solicito se declare extinguida la acción penal, de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal , en coercía con el numeral 6° del articulo 48 ejusdem, y en consecuencia de ello, decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , pues la acción penal se ha extinguido, y dado tal extinción solicito de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico procesal Penal , se declare los efectos contenidos en tal norma jurídica, otorgándole de manera inmediata la plena libertad, a nuestra defendida. Por ultimo solicito, me sea expedida copia certificada de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente cauda, incluyendo el acta que le levante en el día de hoy así como la resolución que habían tenga tomar este tribunal, Es Todo, De seguido se hace poner de pie a la imputada: AIDEE JUDITH GONZALEZ GRANADILLO , a quienes se les impone del motivo de su comparecencia así como los derechos que lo asisten contemplados en la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal y quienes se identificaron ante el Tribunal de la siguiente manera AIDEE JUDITH GONZALEZ GANADILLO , Venezolano, natural de Campo Mara de 49 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar , titular de la Cédula de Identidad N° V- 7-697.755 hija de los ciudadanos Petra de González y de Rafael González (dif) , residenciado en el Barrio Gaitero, por la zona industrial calle 117 casa N° 147-143,Municipio San Francisco quien expuso: “ Yo vine sin ninguna presión llego a un acuerdo Reparatorio CON LA VICTIMA a través del cual le cancelamos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) bolívares por lo cual solicito se me cierre la presente causa, y se me otorgue la libertad . Es todo, A continuación se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana YANET JULIA MALAVA DE FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V-10.412.570, quien manifestó lo siguiente: “Manifiesto al tribunal que he celebrado un Acuerdo Reparatorio con la imputada y estoy conforme con lo ofrecido por ella y recibido por mi, como reparación de los daños causados, es todo. A tal efecto, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar N° 17 ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA, quien expuso: “Manifiesto a este Tribunal que no tengo objeción alguna que hacer, es todo”. A continuación siendo la oportunidad para decidir esta JUZGADORA CUARTA DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de los extremos exigidos en el articulo 40 del Código Organico Procesal Penal se APRUEBA el acuerdo celebrado entre las partes del presente proceso por ante este Tribunal, y ratificado en forma libre y voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos por ante este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo antes citado, en la presente causa seguida a la imputada AIDEE JUDITH GONZALEZ GRANADILLO, por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ORDINAL 4° DEL CODIGO PENAL , cometido en perjuicio del ciudadana YANET JULIA MALAVE DE FUENMAYOR . SEGUNDO: Verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la Libertad Inmediata de la imputada AIDEE JUDITH GONZALEZ GRANADILLO, por lo expuesto en el particular primero. Así mismo se deja constancia que en contra de la ciudadana AIDEE JUDITH GONZALEZ GRANADILLO, existe orden de aprehensión, emitida por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Falcón, bajo oficio N° 25-1524-2004, y 1525-2004,de fecha 05-11-04, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Teresa Reyes, en consecuencia, se ordena librar oficio al mencionado Juzgado, con el objeto de dejar a su disposición a la ciudadana AIDEE JUDITH GONZAKEZ GRANADILLO, En virtud a la orden de aprehensión decretada por el mencionado Juzgado. Así mismo Librese oficio a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, con la finalidad de la realización del traslado de la Acusada a la ciudad de Falcón y notificar del resultado del traslado a este Tribunal. Librese oficios al Director del Centro de Arrestos El Marite, al Juzgado Segundo de Juicio Estado Falcón, y Director de Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas. CUARTO: Se provee las copias solicitadas por la defensa y ordena la remisión de la presente Causa al Archivo Judicial. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas, culminando este acto siendo las tres y treinta y cinco ( 3:35) del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente resolución bajo el N° 121-06.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
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DRA. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
EL MINISTERIO PÚBLICO,
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ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA.
LA IMPUTADA,
AIDEE JUDITH GONZALEZ GRANADILLO
LAS DEFENSA,
ABOG PABLO CASTELLANO y MIGUEL ANGEL COLLANTES
LA VICTIMA,
YANET MALAVE DE FUENMAYOR
EL SECRETARIO,
ABOG. GILBERTO ALAÑA.