Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR LA APELACION, propuesta por la demandante FAVRI MUEBLES CIUDAD OJEDA C. A., por intermedio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio CESAR NAVA, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 10 de noviembre de 2004, por el JUZGADO TERCERO DE LOS
MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
2. SE REVOCA la aludida decisión de fecha 10 de noviembre de 2004, proferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
3. Y consecuencialmente, SE ORDENA que esta demanda sea admitida por el p.....