Exp. 32174
Sent. Nº. 48
Motivo: Deslinde
jarm
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

FUNCIONARIO JUDICIAL: NODESMA MUDAFAR DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.636.551, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.458, quien se desempeña como JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

MOTIVO: INHIBICION DEL JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la solicitud de DESLINDE, formulada por el ciudadano JOSE DOMINGO RAMIREZ.-

FECHA DE ADMISION: Dieciséis (16) de enero del año 2.006.-

SENTENCIA: Interlocutoria
I
RELACION DE LAS ACTAS

En fecha treinta (30) de noviembre del año 2.005, se recibe expediente original signado con el No. 1242, del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con oficio de fecha veintitrés de noviembre 2.005, signado con el Nº 374-05.-
II
DE LA COMPETENCIA

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El Procesalista patrio HUMBERTO CUENCA en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II, “La Competencia y otros Temas”, comenta:

“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia”.

Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil ARISTIDES RENGEL ROMBERG, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal…”.

Dentro de esa medida Jurisdiccional, el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder consagra lo siguiente:

“La inhibición o recusación de los jueces en los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberá ser pasado a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento” (Subrayado del Tribunal).-

Esta disposición legal transcrita, manifiesta de una manera clara la competencia que tienen los Tribunales ad quem, con relación a los actos de inhibición producidos por los Jueces de los Tribunales a quo, en el conocimiento de sus causas. Por lo tanto, siendo este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el Superior Jerárquico Vertical del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, resulta competente este Órgano Jurisdiccional como Tribunal Superior conocer de la presente inhibición. Así se declara.-

III
DE LA INHIBICION PLANTEADA

El día veintitrés (23) de febrero del año 2.001, la Abog. NODESMA MUDAFAR DE RAMIREZ, identificada anteriormente, actuando con el carácter de Juez del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso lo siguiente:

“…Cursa por ante este Tribunal Expediente Contentivo de la Solicitud de Deslinde que formulará el ciudadano JOSE DOMINGO RAMIREZ, … por cuanto dicho ciudadano es mi cónyuge, privando lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem es por lo que me INHIBO de conocer dicha Causa por estar vinculada con una de las partes en dicho juicio…”.-

En efecto, la precedente acta suscrita por la Abogada NODESMA MUDAFAR DE RAMIREZ, expresa las situaciones de hecho que dieron inicio a la acción y los fundamentos de derecho que sustentan la pretensión.

De lo alegado invoca una causal legítima prevista en el ordinal 7º, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Articulo 82: Los funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de Jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Omissis…
7° Si el recusado, su cónyuge y sus hijos tuvieren pleito pendiente ante el Tribunal en el cual el litigante sea el Juez.”

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Profesor de Derecho Procesal Civil Humberto Cuenca, en su obra “Derecho Procesal Civil, “La competencia y otros temas”, Tomo II, expresa que la inhibición es la:

“Abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa. En el lenguaje de nuestro c.p.c se le denomina con una expresión poco corriente de “inhibición”; en la francesa, española, uruguaya, y otras “abstención”. Se fundamenta en el deber de imparcialidad que sustenta toda la materia de la incapacidad subjetiva o personal para juzgar…Las causas de inhibición son las mismas de recusación… La Ley impone la inhibición no solo de los jueces, sino también de todos los funcionarios que intervienen en el proceso. De manera que no solo el Juez, sino también el secretario, el depositario, el intérprete, etc., deben inhibirse. Autoriza esta interpretación la expresión “funcionario Judicial” que en el sentido amplio usa el legislador en el artículo 107”.-

La inhibición debe declararse mediante acta, en la cual debe establecerse la identidad del funcionario judicial inhibido, la parte contra quien obra el impedimento, para que la parte a quien podría perjudicar la parcialidad del funcionario, pueda hacer uso de su facultad de allanamiento; es necesario expresar las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos en que se basa el impedimento; este debe configurarse en las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no pudiendo el funcionario restringirse a invocar una causal en forma abstracta. En este Sentido, de acuerdo con la casación Venezolana, “los asertos del funcionario inhibido se tienen por verdaderos sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia siempre que no se constante su falsedad o inexactitud”.-

Ahora bien, lo manifestado en el acta de inhibición por la Juez del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se inhibe para seguir conociendo de la causa signada con en Nº 1242 de la nomenclatural archivo llevada por ese Juzgado, por ser cónyuge del Solicitante, se subsume en la previsión adjetiva consagrada en el artículo 82, en su ordinal 7º, del Código de Procedimiento Civil, siendo importante resaltar, que aún y cuando la Juez Inhibida no acompañó ningún medio de prueba, a fin de demostrar su condición de cónyuge del ciudadano JOSE DOMINGO RAMIREZ, esta Juzgadora considera suficiente el hecho de que dicha inhibición emana de la voluntad propia de la Juez en mención, aunado al hecho de que dicha declaración emana de un Funcionario Público; en consecuencia, analizadas las actuaciones practicadas por la funcionaria Judicial y observado el acto jurídico llevado a cabo, es menester para este Órgano Superior declarar Con Lugar la Inhibición interpuesta por la Juez del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por encontrarse los extremos legales cumplidos, tanto en los hechos alegados como en el fundamento del derecho invocado. Así se decide.-

ADVERTENCIA REFLEXIVA AL JUZGADO A QUO

Se observa de actas, que la Abog. NODESMA MUDAFAR DE RAMIREZ, una vez inhibida, proveyó una solicitud de entrega de originales a su cónyuge, mediante auto de fecha 09 de julio de 2.002, y es hasta el día 15 de noviembre de 2005, que corrige el error cometido en el trámite procesal de la inhibición interpuesta, y ordena remitir el expediente en original a este Tribunal; es decir, tres años después.

Considera esta Superioridad, que el a quo incurrió en violación al artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues al estar afectada su competencia subjetiva dejó de ser el Juez Natural de la causa; ello así, advierte esta Juzgadora que el Código de Procedimiento Civil, regula de manera detallada el procedimiento a seguir en los casos de inhibiciones de funcionarios judiciales, específicamente la obligación del juez inhibido de trasladar inmediatamente el conocimiento del asunto a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad y, en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la ley, y no obstante que se peticionó la designación del Juez Especial para conocer esa causa, en atención a la inexistencia de otro Tribunal de Municipio competente para conocer, el a quo no podía proveer ninguna solicitud posterior en relación con la causa, por virtud de su inhibición, salvo que la inhibición planteada fuera declarada sin lugar por la autoridad judicial competente; lo que constituye infracción constitucional el haber realizado actuaciones al estar cuestionada su capacidad subjetiva en virtud de la incidencia planteada; lo cual, aunado al hecho del arco de tiempo que dejó transcurrir para remitir dichas actuaciones; deviene en que igualmente se viola el derecho a una tutela judicial efectiva; por lo antes expuesto, se insta a la ciudadana NODESMA MUDAFAR DE RAMIREZ, a evitar en el futuro actuaciones como la del caso facti especie, aquí referidas.

VI
DISPOSITIVO

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

1.-) CON LUGAR, la Inhibición de la Juez del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer de la solicitud de Deslinde formulada por el ciudadano JOSE DOMINGO RAMIREZ.

Remítase las actuaciones originales al Juzgado de la causa con oficio, dejando certificados para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JACQUELINE AZUAJE
En la misma fecha anterior siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 48, en el legajo respectivo.- (Fdo. Ilegible) La Secretaria Temporal. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, veinticuatro de enero de 2006.-

La Secretaria Temporal,