Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA al penado JOSE GREGORIO ESPINOZA, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASI SE DECIDE.-
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE GREGORIO ESPINOZA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 17.462.404, hijo de Andrés Espinoza y Carmen Espinoza, Residenciado en el Barrio Universidad, calle 192, N° 49D-103, Parroquia Domitila Flores, Maracaibo, Estado Zulia. Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese