REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
193° y 144°
Maracaibo, 24 de Enero de 2005
DECISIÓN N° 035-05 CAUSA N° 080-01
Visto el cómputo con actualización de redención de pena de fecha 12-11-04, inserta al folio (435) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado JOSE SEGUNDO GUTIERREZ, cumplió la pena principal en fecha 02-09-2004. Este Tribunal de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JOSE SEGUNDO GUTIERREZ, fue detenido en fecha 28-02-99 y condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana JANETH JIMENEZ.
Ahora bien, en fecha 12-11-04, se realizó computo con actualización de redención de pena al penado JOSE SEGUNDO GUTIERREZ, en el cual se evidencia que el mismo cumplió la pena impuesta en fecha 02-09-04, por lo que considera esta Juzgadora procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 02-09-06. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA favor del penado JOSE SEGUNDO GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 02-09-06. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 035-05 y se libró boleta de notificación Nº.061-04.
LA SECRETARIA,
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