REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 24 de Enero de 2.005
194º y 145º

DECISION Nº 031-05 CAUSA Nº 086-04

Visto el Informe Técnico Nº 1024 de fecha 03-12-04, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado JOSE GREGORIO ESPINOZA, el cual opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (510, 511 Y 512 Informe Técnico Nº 1024 de fecha 03-12-04, suscrito por la Lic. Mistica Azuaje y la Psic. Elizabeth Persad, delegados de pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia de que el penado JOSE GREGORIO ESPINOZA, no es APTO para otorgarle el beneficio de Destacamento de Trabajo, dando como pronóstico el siguiente informe: “ ...se considera caso DESFAVORABLE debido a:
- Escasa reflexión de su conducta.
- Flexible ante la norma social.
- Poca capacidad para medir consecuencias.
- Plan de vida poco concreto.
- Poca capacidad para postergar gratificación.
- No presentó oferta de Trabajoconstatable.

CONCLUSION:

Se considera caso NO APTO a la medida solicitada.

Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA al penado JOSE GREGORIO ESPINOZA, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASI SE DECIDE.-
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE GREGORIO ESPINOZA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 17.462.404, hijo de Andrés Espinoza y Carmen Espinoza, Residenciado en el Barrio Universidad, calle 192, N° 49D-103, Parroquia Domitila Flores, Maracaibo, Estado Zulia. Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese.











LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 031-05, se ofició bajo el N° 372-05 y se libraron boletas de notificación Nº 056-05 y 057-05.

LA SECRETARIA