DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLES el primero, segundo y tercer punto de impugnación de la incidencia recursiva interpuesta por la defensa de la acusada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo dispuesto en la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1303, de fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero.
SEGUNDO: ADMISIBLE el cuarto punto de impugnación contenido en el recurso de apelación presentado por los profesionales del derecho EDINSON PALMAR, JANER WEFFER y ELVIMAR ORTIZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº.....